martes, 18 de octubre de 2016

SALARIO


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Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. 

NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa que la contra prestación a que está obligado el patrono, por el beneficio recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para trabajo igual corresponderá salario igual. 


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    LIBERTAD Y FORMA DE ESTIPULACIÓN DEL SALARIO 
  • El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.



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  • ESTIPULACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.



  • SALARIO EN ESPECIE El salario en especie es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por Convenio Colectivo, norma legal o pacto entre las partes, expreso o tácito. Y su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.



  • SALARIO INTEGRAL es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.

PAGOS CONSTITUTIVOS DEL SALARIO



Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones"


PAGOS NO CONSTITUTIVOS DEL SALARIO

Resultado de imagen para pagosNo constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe e! trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractual mente u otorgados en forma extra legal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 


SALARIO MÍNIMO VITAL



Hablamos del ingreso mínimo que requiere una persona o una familia para atender sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, servicios públicos domiciliarios, salud, educación, recreación y cultura, entre otras.
Nuestra consigna de Trabajo Decente para una vida digna, expresa el ideal de un trabajo con seguridad social, unos derechos y un ingreso que permita acceder al mínimo vital y a unas condiciones dignas, que en concepto de la Corte Constitucional es vivir bien, sin humillaciones y con autonomía.


SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MÍNIMO
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la corte constitucional a establecido como sanción indemnizatoria por el no pago de salarios y prestaciones debidas, una suma igual al último salario por cada día de retardo, hasta por el término máximo de veinticuatro meses, y a partir del mes veinticinco el pago al trabajador de intereses moratorias a la tasa máxima de créditos de libre asignación, hasta cuando el pago se verifique, únicamente para los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente


TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a termino fijo o a termino indefinido
Resultado de imagen para terminacion del contratoEl artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador; 
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.










http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/375/375214.pdf


http://datateca.unad.edu.co/contenidos/107010/107010/formas_y_libertad_de_estipulacin_del_pago_de_salarios.html

http://www.domesticatueconomia.es/que-es-el-salario-en-especie/

http://www.gerencie.com/salario-integral.html

http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;2;-;-;&x=20167389

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-781-03.htm

file:///C:/Users/angie/Downloads/Pagos%20que%20constituyen%20salario%20y%20cu%C3%A1les%20no.pdf

http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html

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